La manera de emitir y recibir facturas entre las empresas cambiará con la nueva legislación, que deberá realizarse digitalmente utilizando plataformas de intercambio de facturas electrónicas. Por ello, desde el Portal TIC Negocios de Cámara de Madrid y gracias a nuestro proveedor homologado ABAST, en este artículo te explicamos más en detalle esta nueva ley “Crea y Crece”, que ha convertido en obligatoria la factura electrónica y te contamos, además, de qué manera te afectará y cómo puedes adaptarte a ella. Pero comencemos por el principio: ¿qué es la factura electrónica?
La factura electrónica es la versión digitalizada de la factura en papel tradicional. Por lo tanto, tiene los mismos efectos legales y representa, al fin y al cabo, el justificante de una transacción de bienes o servicios.
Actualmente, podemos encontrarnos con dos formatos de factura electrónica:
Con la nueva normativa emitida por la Ley crea y crece, el uso de la factura electrónica pasará a ser obligatorio para todas las empresas y profesionales. Por tanto, las facturas emitidas o recibidas en papel o PDF no serán admitidas como Facturas Electrónicas. Esto llevará a muchas empresas a tener que modificar sus procedimientos actuales y adaptarse al nuevo sistema de intercambio de facturas.
La publicación de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, el pasado 29 de septiembre de 2022, declara la obligatoriedad del uso de la factura electrónica de forma empresarial.
Esta nueva normativa, modifica la antigua Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que contemplaba como obligatoria la emisión y remisión de las facturas en formato electrónico solo para entornos públicos y para las empresas privadas prestadoras de servicios al sector público.
Esta imperativa se amplía, con la nueva ley, a todas las empresas y profesionales. La ley establece: “Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura”.
Sin embargo, aún falta el desarrollo reglamentario, que se espera que se haga público en primavera. Éste puntualizará los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas. También detallará los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de abono y determinar los periodos medios de pago de las empresas.
Según la ley se establecen dos plazos de entrada para las empresas españolas, a partir del momento en que se publique el desarrollo reglamentario:
1ª Fase. Las empresas y autónomos que tengan una facturación anual de más de 8 millones de euros tendrán el plazo de 1 año para adecuar sus sistemas y procedimientos.
2ª Fase. El resto de las empresas, es decir, aquellas que facturen menos de 8 millones de euros anuales, tendrán 2 años para aplicar esta medida.
En caso de incumplimiento, la ley establece medidas sancionadoras para las empresas que incumplan esta nueva obligación contemplando multas de hasta 10.000 euros. (Arte 12.9).
Según apunta el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la adecuación por parte de las empresas y autónomos a la nueva normativa será beneficiosa en varios términos que repercutirán positivamente en distintos ámbitos.
Pendientes de conocer los detalles que incluirá el nuevo reglamento, todo apunta a que las empresas estarán obligadas a trabajar con alguna de las plataformas de e-factura que la Administración apruebe como válidas y que estas plataformas tendrán también la obligación de estar conectadas y trabajar juntas para facilitar el intercambio de facturas entre clientes y proveedores, sea cual sea la plataforma escogida por cada uno de ellos. Además, las empresas que no estén ya trabajando con alguna de estas plataformas, seguramente tendrán que adaptar sus sistemas de gestión para poder hacerlo y sacar así ventajas de la factura electrónica y la automatización de gestión de facturas.
Es aquí donde un socio tecnológico como ABAST, proveedor homologado del Portal TIC Negocios y expertos en mejorar la eficiencia de las organizaciones mediante nuevas tecnologías, puede proporcionar toda la ayuda y servicios necesarios a tu empresa para impulsar estos nuevos procesos de digitalización.
Anticipándose a la puesta en vigor de esta normativa, han establecido ya acuerdos de colaboración con dos de los proveedores más importantes de plataformas de intercambio de factura electrónica para comercializar sus soluciones e integrarlas con sus soluciones de gestión de facturas propias y con la mayoría de las soluciones ERP del mercado.
Además, llevan muchos años implantando soluciones para la automatización de la gestión de facturas de proveedores y cuentas a pagar y, actualmente, para ayudar a sus clientes a adaptarse a la nueva ley, han desarrollado una nueva herramienta, que se encarga de modo automático de la conexión e integración de estas soluciones de automatización del proceso de cuentas a pagar con las plataformas de intercambio de eFactura.
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