Hace unos días supimos que las empresas medianas de hasta 250 trabajadores también podréis pedir el Kit Digital. Además, contáis con una subvención, dentro del programa Kit Consulting, para contratar servicios de asesoramiento en transformación digital. Sus cuantías son muy interesantes y pueden ayudaros a dar ese gran paso.
Y es que la transformación digital, en el mundo de hoy, puede suponer a las pequeñas y medianas empresas su propia viabilidad. En TicNegocios de la Cámara, disponéis de un informe al respecto para descargarlo gratuitamente.
Como sabéis, el programa Kit Digital se enmarca en los Planes de Recuperación, de Digitalización de Pymes 2021-2025 y la Agenda España Digital 2025. Su finalidad es incrementar la digitalización del tejido productivo que la pandemia puso en evidencia. Y, por otra parte, permite a las pymes aumentar su competitividad y productividad, así como generar empleo de calidad.
Por esta razón, debéis gastar el bono en soluciones tecnológicas que ya existan en el mercado. El catálogo es amplio y podéis dedicarlo a las siguientes categorías:
En esta nueva propuesta del Gobierno, se amplían los segmentos al IV y V como beneficiarias, esto es, empresas de 50 a 100 trabajadores y de 100 a 250, respectivamente.
Depende del segmento al que pertenezca vuestro negocio. A saber:
Una vez que se os concede el bono, tenéis seis meses para formalizarlo. Por este motivo, debéis entrar en la página de Acelera Pyme, elegir a un agente digitalizador y firmar y validar el acuerdo. De hecho, si no lo hacéis, ese bono se perderá.
Para acceder a este bono, debéis cumplir una serie de condiciones:
Antes de exponerlos, es necesario que distingáis entre los plazos de implantación, de justificación y de pago. Asimismo, es importante que tengáis en cuenta que la primera convocatoria se rige con unas condiciones diferentes a las posteriores.
En la primera convocatoria, tras validarse el acuerdo, disponéis de tres meses para implantar la solución y abonar la factura. Por otra parte, ya sabéis que el IVA no está subvencionado ni tampoco si os habéis excedido de la cantidad del bono establecida para vuestra categoría. Todo lo que se pase de esa cifra, lo tenéis que pagar.
Sin embargo, para las siguientes convocatorias, ese plazo de tres meses se amplía a seis.
En la primera convocatoria, la justificación debéis hacerla en un plazo máximo de 3 meses tras emitir la factura. Sin embargo, en las siguientes es a los seis meses de la validación del acuerdo. Esto quiere decir que implantación y justificación van de la mano.
Por otro lado, a los 12 meses de la emisión de la factura, si inicia un plazo de 3 para justificar la segunda fase si es el caso.
Tras la implantación y justificación de la solución, se produce el primer pago. Suele ser del 70 % del bono, excepto si habéis escogido la gestión de redes sociales. En este último caso, el pago es del 40 %.
Una vez transcurridos los 12 meses de prestación de servicios y su correspondiente justificación, se ejecuta el segundo pago al agente digitalizador.
En la actualidad, hay cuatro convocatorias abiertas en paralelo para empresas o autónomos de los segmentos del I al III. Los que pertenecéis a los segmentos IV y V os enmarcáis dentro de la quinta convocatoria que esperamos que vea la luz en el último trimestre del año.
En concreto, este programa está dotado con un presupuesto de 3067 millones de euros y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation.
Por último, si vuestras empresas pertenecen a los segmentos I, II o III, recordad que el plazo de solicitud de este bono acaba el 31 de diciembre de 2024 a las 11 h.
En definitiva, el Kit Digital puede suponer ese revulsivo que necesitáis para dirigiros hacia la digitalización completa de vuestro negocio. Por tanto, es una ayuda interesante que no solo contribuye a esa inversión, sino que tiene un potente valor transformador de mentalidades. En TicNegocios de la Cámara, contamos con una intensa agenda donde la transformación digital goza de un gran protagonismo. ¡Tenedla en cuenta para planificaros!
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